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Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP): explicación artículo por artículo

20 min de lectura

El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) — conocido internacionalmente como RSTP por sus siglas en inglés — es la norma central del derecho deportivo del fútbol. Si hay un documento que todo jugador, agente, dirigente o abogado deportivo necesita dominar, es este.

El RETJ regula quién puede jugar al fútbol organizado, bajo qué condiciones, cómo funcionan las transferencias, qué pasa cuando se rompe un contrato, cómo se protege a los menores de edad y cómo se compensan a los clubes que forman jugadores. Es, en esencia, la ley que gobierna la industria del fútbol profesional a nivel global.

En esta guía vas a encontrar una explicación de cada capítulo y artículo principal del RETJ, con referencias directas al texto vigente (edición de julio 2025). No es una transcripción literal del reglamento — es una explicación pensada para que entiendas qué dice cada norma, por qué existe y cómo te afecta en la práctica.

Lo que vas a encontrar en este artículo
  • Estructura completa del RETJ capítulo por capítulo
  • Explicación de cada artículo principal con ejemplos prácticos
  • Los 7 anexos del reglamento y para qué sirve cada uno
  • Conceptos clave: periodo protegido, CTI, TMS, indemnización por formación, mecanismo de solidaridad
  • Referencias directas al texto vigente (edición julio 2025)

Estructura general del RETJ

El RETJ se organiza en 10 capítulos principales y 7 anexos. Cada capítulo aborda un área temática diferente, desde las definiciones básicas hasta la jurisdicción de la FIFA para resolver disputas.

Capítulo Tema Artículos
01 Disposición preliminar Art. 1
02 Estatuto de jugadores Arts. 2–4
03 Inscripción de jugadores Arts. 5–12bis
04 Estabilidad contractual entre jugadores profesionales y clubes Arts. 13–18
05 Influencia de terceros y propiedad de derechos económicos Arts. 18bis–18ter
06 Disposiciones especiales relacionadas con las jugadoras Arts. 18quater–18quinquies
07 Transferencias internacionales de menores de edad Arts. 19–19ter
08 Indemnización por formación y mecanismo de solidaridad Arts. 20–21
09 Jurisdicción Arts. 22–25
10 Disposiciones finales Arts. 26–29

A esto se suman siete anexos que desarrollan en detalle áreas específicas: la liberación de jugadores para selecciones nacionales (Anexo 1), la contratación de entrenadores (Anexo 2), las transferencias internacionales y el sistema TMS (Anexo 3), la indemnización por formación (Anexo 4), el mecanismo de solidaridad (Anexo 5), las reglas para el futsal (Anexo 6) y las disposiciones transitorias por la guerra en Ucrania (Anexo 7).

Vamos capítulo por capítulo.

Capítulo 01 — Disposición preliminar (Art. 1)

El art. 1 define el ámbito de aplicación del RETJ. El reglamento es vinculante para todas las asociaciones (federaciones) miembro de la FIFA, sus clubes, jugadores, agentes y demás actores del fútbol organizado.

Un punto fundamental del art. 1 es que establece la obligación de cada asociación miembro de incluir en su propia reglamentación nacional las disposiciones del RETJ y garantizar su cumplimiento. Esto significa que, por ejemplo, la AFA en Argentina o la RFEF en España deben trasladar estos principios a sus reglamentos locales.

El artículo también lista los principios centrales que cada asociación debe respetar en su reglamentación interna, entre ellos: el cumplimiento obligatorio de los contratos (art. 13), el derecho a rescindir con causa justificada sin consecuencias (art. 14), la rescisión por causa deportiva justificada (art. 15), la prohibición de rescindir durante el periodo de competición (art. 16) y la obligación de pagar indemnización cuando se rompe un contrato sin causa justificada (art. 17).

Capítulo 02 — Estatuto de jugadores (Arts. 2–4)

Art. 2 — Profesional vs. aficionado

Este es uno de los artículos más básicos pero más importantes del RETJ. Establece que en el fútbol organizado solo existen dos categorías de jugadores: profesionales y aficionados. No hay tercer estatus posible.

Un jugador es profesional cuando cumple dos requisitos acumulativos: tiene un contrato escrito con un club y percibe una remuneración superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador es aficionado.

¿Por qué importa esto? Porque el estatus del jugador determina prácticamente todo lo demás: si puede ser cedido en préstamo (solo los profesionales), qué tipo de transferencia aplica, si se generan compensaciones por formación y qué derechos contractuales tiene.

Art. 3 — Reasunción de la calidad de aficionado

Un profesional que quiera volver a inscribirse como aficionado debe esperar al menos 30 días después de su último partido como profesional. No se paga ninguna indemnización en este caso. Pero hay un detalle clave: si el jugador vuelve a inscribirse como profesional dentro de los 30 meses siguientes a la reasunción, el nuevo club deberá pagar indemnización por formación.

Art. 4 — Cese de actividades

El jugador profesional que termina su carrera al vencimiento de su contrato y el jugador aficionado que cesa en su actividad permanecen inscritos en la asociación de su último club durante 30 meses. El plazo se cuenta desde el último partido oficial disputado. Este artículo es relevante para determinar si una futura inscripción constituye una transferencia o una primera inscripción.

Capítulo 03 — Inscripción de jugadores (Arts. 5–12bis)

Este capítulo regula todo el sistema de registro de jugadores. Es la maquinaria administrativa que hace funcionar el fútbol organizado.

Art. 5 — Inscripción

Todo jugador debe estar inscrito en una asociación para poder participar en el fútbol organizado. Solo puede estar inscrito en un club a la vez, y su inscripción puede ser permanente o temporal (préstamo).

Art. 5bis — Transferencia puente

Este artículo, incorporado en ediciones recientes, regula las situaciones en las que un jugador es transferido a un club intermedio antes de llegar a su destino final, una práctica conocida como "bridge transfer". La norma busca evitar maniobras para eludir obligaciones como las compensaciones por formación.

Art. 6 — Periodos de inscripción (ventanas de transferencias)

Uno de los artículos más regulados del RETJ. Cada asociación debe fijar dos periodos de inscripción por temporada para jugadores profesionales. El primero no puede superar las 12 semanas y el segundo las 4 semanas. Para jugadoras profesionales, los límites son 16 y 4 semanas respectivamente.

Excepciones a los periodos de inscripción (art. 6, apdo. 3): Se puede inscribir fuera de ventana al jugador profesional que haya rescindido con causa justificada, al jugador cuyo contrato haya vencido naturalmente antes del cierre de la ventana, a jugadoras en reemplazo temporal por baja por maternidad, y al profesional cuyo contrato finalizó a consecuencia de la COVID-19.

Art. 7 — Pasaporte deportivo electrónico (EPP)

El EPP es un documento electrónico que contiene el historial de inscripción completo de un jugador desde los 12 años. Incluye la federación, su estatus (profesional o aficionado), el tipo de inscripción (permanente o préstamo) y los clubes en los que estuvo registrado. Es clave para el cálculo de compensaciones por formación y el mecanismo de solidaridad.

Art. 9 — Certificado de transferencia internacional (CTI)

Para que un jugador inscrito en una asociación pueda inscribirse en otra, la nueva asociación debe recibir el CTI de la asociación anterior. El CTI se expide gratuitamente, sin condiciones ni plazos. Cualquier disposición en contra se considera nula. Los jugadores menores de 10 años no necesitan CTI.

Art. 10 — Préstamo de profesionales

Solo los jugadores profesionales pueden ser cedidos en préstamo. El RETJ exige un acuerdo escrito entre los clubes que defina los términos del préstamo, incluyendo duración y condiciones económicas. Además, el jugador y el nuevo club deben firmar un contrato que cubra todo el periodo de préstamo.

Un punto importante: un club puede tener como máximo 6 jugadores cedidos en préstamo al mismo tiempo. A su vez, no puede ceder en préstamo a más de 6 jugadores simultáneamente. Estas restricciones no se aplican a los jugadores formados por el club ni a menores de 21 años.

Art. 11 — Jugadores no inscritos

Un jugador no inscrito en ningún club no puede participar en el fútbol organizado. Si se descubre que participó sin estar inscrito, la asociación puede anular los resultados de los partidos en los que intervino.

Art. 12 — Cumplimiento de sanciones disciplinarias

Las sanciones disciplinarias impuestas a un jugador tienen efecto mundial. Si un jugador está sancionado por una asociación, ninguna otra puede inscribirlo hasta que la sanción se haya cumplido.

Art. 12bis — Deudas vencidas

Los clubes están obligados a cumplir con las obligaciones económicas contraídas con jugadores. Si un club se retrasa más de 30 días en sus pagos sin base contractual que lo justifique, puede ser sancionado. Las sanciones van desde la advertencia y el apercibimiento hasta la multa y la prohibición de inscribir nuevos jugadores durante uno o dos periodos de inscripción consecutivos.

Capítulo 04 — Estabilidad contractual (Arts. 13–18)

Este es posiblemente el capítulo más litigado del RETJ. Regula la relación contractual entre jugadores profesionales y clubes, incluyendo las reglas sobre rescisión y sus consecuencias.

Art. 13 — Cumplimiento de contratos

El principio rector es simple y contundente: un contrato entre un jugador profesional y un club solo puede rescindirse al vencimiento o de común acuerdo. Toda terminación fuera de estos supuestos tiene consecuencias.

Art. 14 — Rescisión por causa justificada

Cualquier parte puede rescindir un contrato sin consecuencias (sin indemnización ni sanciones deportivas) cuando existe causa justificada. El RETJ la define como cualquier circunstancia en la que ya no pueda esperarse razonablemente y de buena fe que una de las partes continúe la relación contractual.

También se considera causa justificada cualquier conducta abusiva de una parte que busque forzar a la contraparte a rescindir el contrato o modificar sus términos.

Art. 14bis — Rescisión por salarios impagos

Si un club adeuda a un jugador al menos dos salarios mensuales vencidos, el jugador tiene causa justificada para rescindir el contrato, siempre que haya puesto en mora al club por escrito y le haya otorgado un plazo de al menos 15 días para pagar.

Ejemplo práctico
Un jugador argentino en un club turco no cobra hace 3 meses. Envía un burofax al club intimando el pago en 15 días. Si el club no paga, el jugador puede rescindir con causa justificada, reclamar indemnización y quedar libre para firmar con otro club, sin sanciones deportivas.
Error común
El jugador que rescinde sin enviar la intimación previa por escrito con el plazo de 15 días se expone a que la rescisión sea considerada sin causa justificada, con todas las consecuencias del art. 17.

Art. 15 — Rescisión por causa deportiva justificada

Un jugador profesional que participe en menos del 10 % de los partidos oficiales disputados por su club en una temporada puede rescindir el contrato argumentando causa deportiva justificada. No se imponen sanciones deportivas, aunque puede exigirse indemnización. La rescisión debe notificarse dentro de los 15 días siguientes al último partido oficial de la temporada.

Art. 16 — Restricción durante el periodo de competición

Un contrato no puede rescindirse unilateralmente durante un periodo de competición. El incumplimiento de esta restricción puede considerarse un agravante al calcular la indemnización.

Art. 17 — Consecuencias de la ruptura sin causa justificada

Este es uno de los artículos más complejos y relevantes del RETJ. Establece las consecuencias cuando un contrato se rescinde sin causa justificada:

Indemnización: La parte que incumple debe pagar una indemnización calculada según el principio del "interés positivo", considerando el perjuicio sufrido, las circunstancias del caso y la legislación del país.

Si el jugador no firmó un nuevo contrato, la indemnización equivale generalmente al valor residual del contrato rescindido. Si firmó un nuevo contrato, se deduce el valor del nuevo contrato durante el periodo restante del anterior ("indemnización reducida"). Si la rescisión fue por deudas vencidas, el jugador además tiene derecho a una indemnización adicional de 3 a 6 salarios mensuales.

Sanciones deportivas al jugador: Si la rescisión ocurre durante el periodo protegido, el jugador recibe una restricción de 4 meses (o 6 en circunstancias agravantes) para jugar partidos oficiales. Fuera del periodo protegido, no hay sanciones deportivas.

Sanciones deportivas al club: Si el club rescindió durante el periodo protegido, o si el nuevo club indujo al jugador a incumplir, se le prohíbe inscribir nuevos jugadores durante 2 periodos de inscripción consecutivos.

¿Qué es el periodo protegido? Es un periodo de 3 temporadas completas o 3 años (lo que ocurra primero) desde la entrada en vigor del contrato, si se firmó antes de los 28 años del jugador. O de 2 temporadas completas o 2 años si se firmó después de los 28. Rescindir dentro de este periodo tiene consecuencias más severas.

Art. 18 — Disposiciones especiales sobre contratos

Este artículo contiene varias reglas clave para la contratación:

  • El nombre del agente de fútbol, su número de licencia FIFA y su firma deben figurar en el contrato (apdo. 1).
  • La duración mínima de un contrato va desde la fecha de inscripción al final de la temporada. La duración máxima es de 5 años. Para menores de 18 años, el límite es de 3 años (apdo. 2).
  • Un club que quiera contratar a un jugador profesional debe comunicar por escrito su intención al club actual antes de negociar con el jugador. El jugador puede firmar un precontrato con otro club si su contrato vence dentro de 6 meses (apdo. 3).
  • La validez de un contrato no puede supeditarse a los resultados de un examen médico o a la concesión de un permiso de trabajo (apdo. 4).
  • Las cláusulas de periodo de gracia (plazos adicionales para que el club pague al jugador) no son reconocidas, salvo que estén en convenios colectivos negociados válidamente (apdo. 6).
  • Las jugadoras tienen derecho a baja por maternidad durante la vigencia de su contrato, percibiendo dos terceras partes del salario (apdo. 7).

Capítulo 05 — Influencia de terceros y TPO (Arts. 18bis–18ter)

Art. 18bis — Influencia de terceros en los clubes (TPI)

Ningún club puede firmar un contrato que permita a otro club o a un tercero asumir una posición desde la cual pueda influir en asuntos laborales o de transferencias que afecten la independencia, la política o la actuación deportiva del club.

La prohibición no exige que la influencia se haya materializado: basta con que el contrato otorgue la capacidad real de influir. Las infracciones son sancionadas por la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

Art. 18ter — Propiedad de derechos económicos por terceros (TPO)

Desde el 1 de mayo de 2015, ningún club o jugador puede firmar un contrato que conceda a un tercero el derecho de participar, total o parcialmente, del valor de un futuro traspaso. Esto prohíbe de raíz la inversión de terceros en los derechos económicos de los jugadores.

Los contratos anteriores al 1 de mayo de 2015 siguen siendo válidos hasta su vencimiento natural, pero no pueden prolongarse.

Importante: La prohibición de TPO no impide que los clubes busquen inversión externa. Lo que prohíbe es que esa inversión se asegure mediante una participación en los derechos económicos de un jugador. Las primas de reventa acordadas entre clubes (sell-on fees) no violan el art. 18ter, ya que los clubes no son "terceros" en el sentido de la norma.

Capítulo 06 — Disposiciones especiales para jugadoras (Arts. 18quater–18quinquies)

Art. 18quater — Embarazo, adopción y permiso parental

La edición vigente del RETJ refuerza significativamente la protección de las jugadoras. Los puntos centrales son:

  • La validez de un contrato no puede supeditarse a una prueba de embarazo ni al hecho de que la jugadora esté o se quede embarazada.
  • Si un club rescinde el contrato porque una jugadora está embarazada, en baja por maternidad, en permiso de adopción o parental, se considera rescisión sin causa justificada. Se presume que la rescisión fue por estos motivos salvo que el club demuestre lo contrario.
  • En caso de rescisión por estos motivos, la jugadora tiene derecho al valor residual del contrato más una indemnización adicional de 6 salarios mensuales.

Art. 18quinquies — Salud menstrual

Artículo incorporado en ediciones recientes que reconoce la salud menstrual como un aspecto relevante en las condiciones de la jugadora profesional.

Capítulo 07 — Transferencias internacionales de menores (Arts. 19–19ter)

Art. 19 — Protección de menores

La regla general es clara: la transferencia internacional de un jugador menor de 18 años está prohibida. Las excepciones son taxativas y requieren la aprobación de la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol (para mayores de 10 años):

Excepción Requisitos principales
a) Padres se mudan por motivos no futbolísticos Los padres del jugador se mudan al país del nuevo club por razones ajenas al fútbol
b) Dentro de la UE/EEE (16–18 años) El club debe ofrecer formación futbolística adecuada y educación académica (mínimo ~8 horas semanales según jurisprudencia)
c) Cercanía de frontera (50 km) El jugador vive a menos de 50 km de la frontera y el club está a menos de 50 km del otro lado
d) Refugiados y personas vulnerables Menores reconocidos como refugiados, solicitantes de asilo o personas en grave peligro
e) Programa de intercambio académico Estudiante que se muda temporalmente por motivos académicos. Máximo 1 año. Solo club exclusivamente aficionado

Si un jugador menor no fue previamente inscrito en ningún club, no es natural del país donde quiere inscribirse y no vivió allí al menos 5 años ininterrumpidos, también se aplica el régimen del art. 19 (apdo. 3).

Art. 19bis — Academias y menores

Las academias y clubes que tengan menores bajo su responsabilidad deben inscribirlos y notificar su presencia a la asociación correspondiente. El incumplimiento puede derivar en sanciones disciplinarias.

Art. 19ter — Pruebas (trials)

El RETJ regula las pruebas o "trials" de menores, estableciendo condiciones para proteger a los jugadores jóvenes durante estos procesos de evaluación. Está prohibido solicitar un CTI para permitir que un jugador participe en partidos amistosos durante una prueba (art. 9, apdo. 2).

Capítulo 08 — Indemnización por formación y mecanismo de solidaridad (Arts. 20–21)

Art. 20 — Indemnización por formación

La indemnización por formación se paga al club o clubes que formaron a un jugador en dos situaciones: (1) cuando el jugador se inscribe por primera vez como profesional, y (2) en cada transferencia del jugador profesional hasta el final del año natural en que cumple 23 años.

La obligación de pago surge aunque la transferencia se realice al término del contrato. Las reglas detalladas de cálculo están en el Anexo 4 del RETJ, que clasifica a los clubes en categorías según el nivel de inversión en formación y asigna montos por año de formación.

Nota importante: los principios de indemnización por formación no se aplican al fútbol femenino (art. 20, último párrafo).

Art. 21 — Mecanismo de solidaridad

Cuando un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato (es decir, mediante un traspaso con indemnización), el 5 % del monto pagado al club anterior se distribuye entre todos los clubes que formaron al jugador entre los 12 y los 23 años.

Distribución del 5 %
12 a 15 años: 5 % por año (del 5 % total)
16 a 23 años: 10 % por año (del 5 % total)
Se distribuye proporcionalmente según los años que el jugador estuvo inscrito en cada club.
Ejemplo
Un jugador es transferido por 10 millones de euros. El mecanismo de solidaridad es el 5 % = 500.000 €. Si un club argentino lo formó durante 4 años (de los 14 a los 18), le corresponde una parte proporcional de ese monto según la tabla de distribución del Anexo 5.

El pago debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador o, en caso de pagos parciales, 30 días después de cada pago. En los casos sujetos al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, el procesamiento se realiza a través de la FIFA Clearing House.

Capítulo 09 — Jurisdicción (Arts. 22–25)

Art. 22 — Competencia de la FIFA

La FIFA tiene competencia para tratar disputas de dimensión internacional entre clubes, entre clubes y jugadores, y entre asociaciones relacionadas con transferencias internacionales y contratos. Las disputas de dimensión nacional se resuelven en principio ante los órganos locales.

Art. 23 — Tribunal del Fútbol

Las disputas se resuelven ante el Tribunal del Fútbol conforme a su reglamento de procedimiento. La Cámara de Resolución de Disputas es el órgano central para conflictos contractuales entre jugadores y clubes a nivel internacional.

Art. 24 — Consecuencias del impago

Si un club no paga en tiempo y forma las cantidades adeudadas conforme a una decisión del Tribunal del Fútbol, puede enfrentar sanciones que van desde multas hasta la prohibición de inscribir nuevos jugadores.

Art. 25 — Aplicación de decisiones

Las decisiones del Tribunal del Fútbol son vinculantes y ejecutables. Las asociaciones deben garantizar su cumplimiento en el ámbito nacional.

Los 7 anexos del RETJ

Anexo Contenido Relevancia práctica
Anexo 1 Liberación de jugadores para selecciones nacionales Obligación de los clubes de liberar jugadores para fechas FIFA; seguros por lesiones
Anexo 2 Contratación de entrenadores Reglas equivalentes al capítulo 04 pero para entrenadores: rescisión, indemnización, deudas vencidas
Anexo 3 Transferencias internacionales y TMS Procedimiento del CTI, requisitos del TMS, documentación obligatoria para cada transferencia
Anexo 4 Indemnización por formación Clasificación de clubes en categorías, montos por año de formación, tabla de cálculo
Anexo 5 Mecanismo de solidaridad Distribución del 5 % entre clubes formadores, porcentajes por franja etaria, procedimiento de pago
Anexo 6 Futsal Reglas específicas para transferencias de jugadores de futsal; no aplican compensación por formación ni solidaridad
Anexo 7 Disposiciones transitorias por la guerra en Ucrania Reglas especiales para contratos con clubes de la UAF y la FUR afectados por el conflicto

Conceptos clave que necesitás dominar

Periodo protegido
3 años/temporadas si el jugador firmó antes de los 28. 2 años/temporadas si firmó después. Rescindir dentro del periodo protegido = sanciones deportivas (Definición 7 del RETJ).
TMS (Transfer Matching System)
Plataforma digital de la FIFA donde se procesan todas las transferencias internacionales. Obligatorio para profesionales, aficionados y menores (Anexo 3).
CTI (Certificado de Transferencia Internacional)
Documento que la asociación anterior expide para que un jugador pueda inscribirse en una nueva asociación. Gratuito, sin condiciones (Art. 9).
EPP (Pasaporte Deportivo Electrónico)
Historial completo de inscripción del jugador desde los 12 años. Fundamental para calcular compensaciones por formación (Art. 7).

Dónde encontrar el texto completo

El RETJ vigente se publica en el portal jurídico de la FIFA: legal.fifa.com. Ahí también encontrás el Comentario oficial del RETJ (FIFA Commentary on the RSTP), que es una guía interpretativa con jurisprudencia de la Cámara de Resolución de Disputas y del TAS. Es un recurso invaluable para entender cómo se aplican las normas en la práctica.

Esta guía se basa en la edición de julio 2025 del RETJ. Si bien la FIFA actualiza periódicamente este reglamento, la estructura general y los principios centrales se mantienen estables. Ante cualquier caso concreto, consultá siempre la versión vigente en legal.fifa.com y, si es necesario, buscá el asesoramiento de un abogado especializado en derecho deportivo.

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