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Derechos de Formación en Uruguay y Chile: El Vacío Normativo y el Monto Fijo Cuestionado

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Derechos de Formación en Uruguay y Chile: El Vacío Normativo y el Monto Fijo Cuestionado

Por Futbol CV | Serie: Derechos de Formación en el Fútbol


Este artículo es parte de nuestra Guía Global de Derechos de Formación en el Fútbol. Aquí analizamos dos casos que ilustran extremos opuestos: Uruguay sin regulación doméstica y Chile con un sistema bajo escrutinio antimonopolio.


Uruguay y Chile representan dos problemas distintos pero igualmente relevantes para los clubes formadores. Uruguay — uno de los mayores exportadores per cápita de talento futbolístico del mundo — carece de un reglamento doméstico de derechos de formación, lo que perjudica a sus clubes más pequeños. Chile tiene un sistema, pero su diseño de monto fijo sin categorías está siendo impugnado ante los tribunales de libre competencia.


Uruguay: el gran exportador sin regulación doméstica

La paradoja uruguaya

Uruguay produce talento futbolístico de nivel mundial de forma consistente, y las transferencias internacionales de jugadores uruguayos generan millones de dólares anuales. Sin embargo, la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) no ha implementado un reglamento de compensación por formación para transferencias entre clubes uruguayos.

En la práctica, esto significa que cuando un jugador de 17 años formado en un club del interior del país es fichado por Nacional o Peñarol, el club formador no recibe compensación alguna por sus años de inversión en desarrollo deportivo.

El sistema FIFA sí aplica a transferencias internacionales

Cuando un jugador uruguayo es transferido al exterior, los clubes formadores pueden beneficiarse del mecanismo de solidaridad FIFA (5% del precio de transferencia) y de la indemnización por formación para jugadores menores de 23 años. Pero para que esto funcione, el club formador debe estar registrado en el sistema FIFA y conocer sus derechos — algo que muchos clubes pequeños desconocen.

El convenio AUF-ONFI: un parche parcial

El único mecanismo complementario existente es el convenio entre la AUF y la Organización Nacional de Fútbol Infantil (ONFI). Este convenio distribuye internamente los fondos recibidos por solidaridad FIFA con una particularidad notable: reconoce la formación desde los 6 años de edad, mucho antes que los 12 de FIFA.

La distribución funciona así: los fondos de solidaridad se reparten en 10 partes iguales entre tres niveles: ONFI (como organismo rector del fútbol infantil), las ligas departamentales y los clubes individuales donde el jugador estuvo registrado durante su infancia.

Este sistema tiene valor simbólico y práctico, pero solo aplica a los fondos que llegan por vía de FIFA — es decir, exclusivamente de transferencias internacionales. Para transferencias domésticas, sigue sin haber mecanismo.

¿Qué pierden los clubes uruguayos?

La ausencia de regulación doméstica afecta especialmente a los clubes del interior: Cerro Largo, Deportivo Maldonado, Plaza Colonia, entre otros. Muchos de estos clubes detectan y desarrollan talento en etapas tempranas que luego es captado por los clubes grandes de Montevideo sin compensación.

El contraste con Argentina — donde la Ley 27.211 protege a clubes de barrio desde los 9 años — es marcado. Si Uruguay implementara un sistema similar, decenas de clubes del interior y de fútbol infantil recibirían ingresos recurrentes por su labor de formación.


Chile: el monto fijo bajo escrutinio de libre competencia

El sistema actual

Chile sí tiene un sistema de derechos de formación doméstico, regulado por el Artículo 44 del Reglamento de Fútbol Joven de la ANFP (Asociación Nacional de Fútbol Profesional).

El diseño es simple — tal vez demasiado simple:

  • Monto: USD 30.000 por cada año de formación
  • Período: Jugadores menores de 23 años
  • Sin categorización: El mismo monto aplica independientemente de la categoría del club formador o del club adquirente

Esta ausencia de categorización es el problema central. Bajo el sistema FIFA y la mayoría de los sistemas nacionales, los montos varían según la categoría del club (tanto del formador como del adquirente). El modelo chileno de monto único no distingue entre un club de Primera División fichando a un jugador de un club de la Tercera División y dos clubes de la misma categoría intercambiando jugadores.

La impugnación antimonopolio

En enero de 2026, el Club Deportivo Provincial Osorno presentó una consulta ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) cuestionando el sistema de derechos de formación de la ANFP.

En marzo de 2026, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) emitió un informe contundente concluyendo que el diseño actual del sistema restringe la libre competencia en el mercado de jugadores profesionales de fútbol en Chile. Las principales críticas de la FNE fueron:

Restricción de movilidad: El monto fijo de USD 30.000/año funciona como una barrera de entrada que dificulta la contratación de jugadores jóvenes, especialmente para clubes de categorías inferiores.

Falta de proporcionalidad: Al no distinguir categorías de clubes, el sistema trata igual a clubes con capacidades económicas y de formación muy diferentes.

Recomendación de la FNE: Alinearse con el modelo FIFA de categorización proporcional, donde el monto varía según la categoría del club y la confederación, garantizando que la compensación refleje el costo real de formación.

Situación actual (marzo 2026)

El caso está en trámite ante el TDLC con cuatro demandas adicionales de otros clubes contra la ANFP por el mismo tema. Es probable que el sistema sea reformado en los próximos meses para incorporar algún tipo de categorización.

Mientras tanto, los cobros por derechos de formación continúan bajo las reglas actuales, generando incertidumbre jurídica significativa para las transferencias domésticas chilenas.

Lecciones del caso chileno

El caso chileno ilustra un riesgo importante: un sistema de derechos de formación mal diseñado puede terminar perjudicando la competencia y la movilidad de los jugadores en lugar de proteger a los clubes formadores. La proporcionalidad — presente en FIFA, Argentina, Brasil y Francia — resulta ser un principio esencial, no opcional.


Comparación: Uruguay vs. Chile vs. modelos de referencia

Aspecto Uruguay Chile Argentina Brasil
¿Tiene sistema doméstico? ❌ No ✅ Sí (cuestionado) ✅ Sí (triple capa) ✅ Sí (Lei Pelé)
Categorización de clubes N/A ❌ Monto fijo ✅ 4 categorías ✅ Por división
Monto/Porcentaje N/A USD 30.000/año 5% + 1,5× CCT mínimo 6% solidaridad
Rango normativo Solo convenio AUF-ONFI Reglamento ANFP Ley nacional + reglamento Ley federal
Controversia Vacío normativo Impugnación antimonopolio Estable, con jurisprudencia Estable, consolidado
Formación temprana Desde 6 años (ONFI) No especificado Desde 9 años (Ley) Desde 12 años

Qué deberían hacer Uruguay y Chile

Uruguay necesita urgentemente un reglamento doméstico de derechos de formación. El modelo paraguayo — una réplica fiel del sistema FIFA adaptada al ámbito local — sería un buen punto de partida por su simplicidad y alineación con estándares internacionales. Alternativamente, podría seguir el modelo argentino de la Ley 27.211, elevando la protección a rango legislativo.

Chile necesita reformar su sistema incorporando categorización proporcional. La recomendación de la FNE de alinearse con el modelo FIFA es sensata: categorías I-IV según la división del club, con montos escalonados que reflejen las diferencias reales en capacidad de formación e inversión.


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